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Reclaman una indemnización de 200.000 euros por la tardanza de la ambulancia en llegar a Sevilla.

Por el bufete de Fernando Osuna, abogado de la familia, se va a solicitar además que se sancione a los conductores y a la médica responsable de la uvi móvil. Tanto la versión de los hechos que da la Consejería de Salud (Delegación Provincial de Sevilla), como la del SAMU son rechazables e inadmisibles, infringen la normativa vigente e incluso podrían incurrir en un presunto delito de imprudencia.

Según el abogado de la familia, no es legal que haya un cambio de conductor, un relevo, y mucho menos que se desvíe la ambulancia tanta distancia.

La Consejería de Salud afirma que tardó la ambulancia desde Écija a Sevilla 1 hora y 41 minutos. Esto es muchísimo para las ventajas y beneficios que tiene una UVI Móvil, que perfectamente puede hacer el trayecto en 55 minutos o 1 hora.

El SAMU dice que tardó 1 hora y 8 minutos, esto es incierto porque se tiene por la familia del fallecido la documentación que acredita que salió del Hospital de Écija la ambulancia a las 20 h. 37 minutos y entró en el Hospital Virgen del Rocío a las 22 h. 30 minutos.

La familia del fallecido tiene muchas pruebas documentales, testificales, periciales, etc., que corroboran su tesis. Desde el bufete de abogados de Fernando Osuna se argumenta que en todo caso es imperdonable que un servicio de emergencia como es éste tenga que hacer un relevo de conductor porque ya le había cumplido su jornada laboral. Se está supeditando la vida de una persona a unos minutos de jornada laboral.

“La comparación no puede ser más odiosa e impertinente, además de ofensiva para los familiares y para la sociedad ¿Qué tranquilidad tenemos si podemos correr el peligro que cualquier día nos pase a uno de nosotros? El hecho merece una sanción acorde a la normativa.”

Las acciones legales que se han llevado a cabo:

1.- Reclamación a la Consejería de Salud, conjuntamente con la empresa EPES O61, de 200.000 € por mal funcionamiento del servicio público sanitario de emergencias. Ya presentada.

2.- Sanción para los conductores, saliente y entrante, de la UVI Móvil. Se presentará en breve.

3.- Sanción para la médica responsable de la UVI Móvil. Se presentará en breve.


RECORDATORIO DE LOS HECHOS

Los hechos se remontan a la tarde del 8 de Junio cuando la familia encuentra al paciente de 45 años de edad aproximadamente, en la casa de sus padres, tirado en el suelo, inconsciente, con los ojos abiertos pero sin respuesta, no respondía a estímulos dolorosos y taquicardias de 165 ppm, lo evacuan al Hospital de Écija, allí está un cierto tiempo, hasta que deciden trasladarlo al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

Un hermano del enfermo crítico va siguiendo la UVI Móvil con su coche desde Écija a Sevilla, pero atónito observa que la UVI Móvil en vez de irse para el Hospital Virgen del Rocío se dirige a la Isla de la Cartuja, llegando a la sede de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES 061) en dicha Isla de la Cartuja, en la calle Max Plank, oyendo con sorpresa e indignación, el hermano del deficiente mental en estado crítico, lo que decía el conductor de la UVI Móvil:
…“estoy pasado de horas y me toca el cambio”.

Una vez efectuado dicho cambio de conductor improcedente a todas luces, y con la indignación del hermano del enfermo, que seguía con su vehículo a la UVI Móvil, se llega al Hospital Virgen del Rocío donde queda internado en urgencias.
El traslado en cuestión tardó 1 hora y 53 minutos, cuando debió tardar sin ese censurable desvío menos de una hora, o todo lo más 1 hora y 5 minutos.

Está documentado que la UVI Móvil salió del Hospital de Écija a las 20,37 horas el 08-06-2010 y llegó al Hospital Virgen del Rocío en Sevilla a las 22,30 horas, es decir que tardo 1 hora 53 minutos, cuando lo normal era que hubiera tardado menos de 1 hora o todo lo más 1 hora y 5 minutos.

En el Hospital Virgen del Rocío estuvo hasta el día 12 de Junio en que falleció. Su trato fue correcto siempre, al igual que en el Hospital de Écija.

Los posibles diagnósticos que los médicos dieron del enfermo fueron

- Golpe de calor
- Meningitis meningocócica
- Síndrome neuroléptico maligno

La muerte no se produjo por un hecho casual ni fortuito, es decir por un hecho que no se pudo evitar, sino que se debió a una inadecuada y deficiente infracción de la normativa sobre evacuaciones, que evidencian el funcionamiento anormal y deficitario de la Administración Sanitaria.

Siendo ello así, desde el bufete de abogado se entiende que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigido legal y jurisprudencialmente, para que sea indemnizada la familia, puesto que existe responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria por un funcionamiento anormal de la misma.

Fecha: 06 Septiembre 2010
Fuente: Écija Difusión Digital vía Andalucía Información

 
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