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La prueba del ADN, da la razón a un vecino de Écija.
La
demanda se presentó en 2003 y en febrero de 2009 se produjo la
exhumación del cadáver que llevaba enterrado más de 15 años, para
determinar la filiación.
El abogado del demandante
Fernando Osuna, manifestaba que “ahora el juzgado, tras esta prueba tan
contundente, tiene que dictar sentencia. Los márgenes de error de la
prueba científica son prácticamente nulos en este caso, según el
instituto de toxicología, que acaba de terminar los estudios
encomendados por el juzgado”.
Tras muchas vicisitudes y
retrasos, un juzgado de Sevilla, en un proceso civil, no penal, acordó
dirigirse al juzgado de Écija (Sevilla) a fin de que por el médico
forense se exhume el cadáver de la persona que falleció hace 15 años
aproximadamente. Una vez exhumado el cuerpo, se tomaron muestras de él
y se enviaron al instituto de toxicología para determinar la paternidad
que se debate en el litigio. El demandante es un supuesto hijo fruto de
una relación fuera del matrimonio.
La viuda del fallecido,
con más de 80 años, se había opuesto a la exhumación y recurrió la
decisión judicial, si bien había sido rechazada. Con anterioridad se
había pronunciado el fiscal en tal sentido.
El demandante de la filiación es un varón, vive actualmente en Écija, casado, tiene 68 años y con escasos medios de vida.
Su
padre murió hace 4 años, era un labrador con muchas tierras y gran
capital, se negó a reconocerlo como hijo y a ayudarle económicamente,
pese a los continuos ruegos de quien va a demostrar que es su hijo.
La
persona en cuestión nació fruto de las relaciones habidas entre el que
fue su padre y una persona que trabajaba para él en su casa.
Toda
la herencia, aproximadamente diez millones de euros la tiene su hermana
de padre y se niega a compartirla con él, a pesar de las muchas
peticiones realizadas por éste frente a aquella.
Se ha
comprobado que al menos hay una valiosa finca rústica en las
proximidades de Écija, 2 pisos en Sevilla, otros 2 pisos en
Matalascañas, y varias cuentas corrientes. Esto es lo que ha aparecido
en la averiguación patrimonial que se ha llevado a cabo judicialmente.
Según el abogado, es posible que haya más patrimonio, pero puede ser
que esté oculto.
El padre del demandante hizo 5 testamentos desde 1993 a 2001, en ninguno de ellos dejó bienes a su hijo extramatrimonial.
Después
de la entrada en vigor de la constitución y de las normas reformadas
del código civil, adaptadas a la magna carta, no se puede discriminar,
a efectos hereditarios, a los hijos, según se hayan concebido o no
fuera del matrimonio.
La hermana del reclamante no ha comparecido en el pleito y la han declarado en rebeldía.
Otra
peculiaridad de este insólito supuesto es que la exhumación del cadáver
es con respecto al tío del reclamante, que fue enterrado hace
aproximadamente 15 años. El presunto padre fue incinerado y no sería
posible la realización de la prueba biológica para ver si tiene la
misma sangre que quien reclama esa filiación.
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Fecha: 22 Junio 2010
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| Fuente: Écija Difusión Digital vía Andalucía Información |
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