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El TSJA, trata de manera diferente a una mujer y su marido en un mismo caso.

Acaba de salir la Sentencia de una de las secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sede de SEVILLA, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, en ella se recogen pronunciamientos totalmente distintos en un mismo caso que afecta a un matrimonio sevillano , FERNANDO OSUNA y su mujer.

Al haber hecho la declaración anual de la renta por separado en el año 2006, y al no haber conformidad por parte de los cónyuges con la propuesta de liquidación provisional practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre un incremento de patrimonio, que HACIENDA les imputaba, relativo a la venta de una vivienda en ÉCIJA (SEVILLA), se llegó a un procedimiento judicial contencioso-administrativo por cada uno de los cónyuges. Los cuales terminaron con Sentencias del TSJA totalmente distintas.

Dicho de otro modola Justicia trató de modo desigual a este matrimonio por la venta de un piso, al considerar que en la mujer hubo incremento de patrimonio por tal venta y en el marido no lo hubo.

Un matrimonio vende un piso, en la mitad de ingresos de la mujer por esa venta el TSJA sentencia que hay un incremento de patrimonio, a pesar del gasto que se hizo en mejorar la vivienda. Y en el otro cónyuge, el marido, el TSJA mantiene que no se produce ese incremento patrimonial, sin que haya circunstancia alguna que incida para llegar a ese trato desigual.

Los gastos que se hicieron en el piso para mejorarlo no se consideran, con respecto a la mujer, como tales, se dice que eran gastos necesarios y no de mejora, en cambio, con respecto al marido, se sentencia que sí , que son de mejora y no de conservación. Siendo el mismo piso y una misma obra, no dos pisos y distintas obras.

Fecha: 09 Junio 2010
Fuente: Écija Difusión Digital vía Andalucía Información

 
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