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El TSJA, trata de manera diferente a una mujer y su marido en un mismo caso.
Acaba
de salir la Sentencia de una de las secciones de la Sala de lo
Contencioso-administrativo, sede de SEVILLA, del TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE ANDALUCÍA, en ella se recogen pronunciamientos totalmente
distintos en un mismo caso que afecta a un matrimonio sevillano ,
FERNANDO OSUNA y su mujer.
Al haber hecho la declaración
anual de la renta por separado en el año 2006, y al no haber
conformidad por parte de los cónyuges con la propuesta de liquidación
provisional practicada por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria sobre un incremento de patrimonio, que HACIENDA les
imputaba, relativo a la venta de una vivienda en ÉCIJA (SEVILLA), se
llegó a un procedimiento judicial contencioso-administrativo por cada
uno de los cónyuges. Los cuales terminaron con Sentencias del TSJA
totalmente distintas.
Dicho de otro modola Justicia trató de
modo desigual a este matrimonio por la venta de un piso, al considerar
que en la mujer hubo incremento de patrimonio por tal venta y en el
marido no lo hubo.
Un matrimonio vende un piso, en la mitad
de ingresos de la mujer por esa venta el TSJA sentencia que hay un
incremento de patrimonio, a pesar del gasto que se hizo en mejorar la
vivienda. Y en el otro cónyuge, el marido, el TSJA mantiene que no se
produce ese incremento patrimonial, sin que haya circunstancia alguna
que incida para llegar a ese trato desigual.
Los gastos que
se hicieron en el piso para mejorarlo no se consideran, con respecto a
la mujer, como tales, se dice que eran gastos necesarios y no de
mejora, en cambio, con respecto al marido, se sentencia que sí , que
son de mejora y no de conservación. Siendo el mismo piso y una misma
obra, no dos pisos y distintas obras.
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Fecha: 09 Junio 2010
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| Fuente: Écija Difusión Digital vía Andalucía Información |
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