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El empresario acusado de grabar a las empleadas en el baño dice que fue un familiar quien puso cámaras.
El
empresario de la localidad sevillana de Écija, identificado como
J.A.P.B., imputado por grabar con una microcámara a sus empleadas en
los servicios de uno de sus comercios, defendió hoy durante la
celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal número 2 de
Sevilla que fue un familiar, y no él, quien instaló la microcámara, y
que lo hizo por "seguridad" ante la oleada de robos que se estaba
produciendo.
En este sentido, fuentes del caso explicaron a
Europa Press que durante la vista oral, que ha quedado vista para
sentencia tras prolongarse durante unas cuatro horas y que contó con la
declaración de las afectadas --unas 22 empleadas--, el procesado alegó
que fue un familiar quien instaló esta microcámara "por razones de
seguridad" y para evitar robos, aunque sí admitió que, posteriormente,
visionaba las imágenes grabadas, aunque alegó que ello se debe a que
"sufre una patología mental y una tendencia al sexo".
Al
hilo de ello, las mismas fuentes consultadas indicaron que la Fiscalía
ha elevado a definitiva su petición de tres años de prisión y el pago
de una indemnización de 3.000 euros por un presunto delito contra la
intimidad, mientras que las dos acusaciones particulares personadas en
este proceso han solicitado tres años de cárcel y el pago de 4.000
euros, y cuatro años de prisión y 6.000 euros, respectivamente.
Para
las acusaciones, el procesado "instaló en el aseo" de un
establecimiento de su propiedad una microcámara "oculta en el interior
del extractor de humo" con la intención, según defiende Osuna "de
filmar sin su consentimiento ni conocimiento a las mujeres que
utilizaban dicho aseo haciendo sus necesidades". En este sentido, las
grabaciones conseguidas supuestamente eran guardadas por el acusado en
CD "que conservaba para su uso personal".
El pasado mes de
junio la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó el procesamiento del
hoy acusado. En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, los
magistrados desestimaron el recurso de apelación interpuesto por
J.A.P.B. contra la decisión del juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Écija (Sevilla) de procesarlo, al considerar
que hay "una abundante prueba indiciaria" para continuar las actuaciones abiertas por el trámite de procedimiento abreviado.
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Fecha:
28 Enero 2010
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| Fuente: EUROPA PRESS |
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