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Le diagnosticaron un cáncer en el estómago a una ecijana cuando ya no tenía tratamiento posible.
* Desde 1995 venía quejándose de diversas molestias en el estómago * Entre 2001 y 2003 se sucedieron las visitas a los hospitales públicos * El cáncer le fue diagnosticado cuando ya no tenía tratamiento posible
La
Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud
andaluza a indemnizar con 80.000 euros a la familia de una paciente que
falleció por un retraso en el diagnóstico de cáncer que padecía.
Según
informó hoy el bufete sevillano de abogados Osuna, la sentencia, que se
emite ahora tras seis años de espera, reconoce que existió un
"diagnóstico tardío del cáncer" que padecía una mujer de Écija
(Sevilla) de 48 años.
A juicio de los letrados Fernando
Osuna y José María Yuste, este "error" provocó un diagnóstico tardío
del tumor maligno que padecía "esta madre de tres hijos", por lo que
entienden que existió "un caso manifiesto de funcionamiento deficitario
y anormal de la Administración sanitaria, puesto que la muerte se pudo
haber evitado detectando el tumor cuando aparecieron los primeros
síntomas, a través de las pruebas y análisis que existen en la
actualidad para tales casos".
"Pero ello no se hizo así, sin
que sepamos aún el motivo, toda vez que no se le ha dado a la familia
ningún tipo de explicación razonable ni respuesta alguna de tal desidia
y omisión", prosiguieron dichos abogados.
Por todo ello, el
bufete Osuna ya puso de manifiesto en la reclamación que presentó en su
día contra el hospital del SAS de Écija que existía "una
responsabilidad patrimonial de la Administración en concepto de daño
moral y lucro cesante por el fallecimiento de su cónyuge y madre,
debido a una prestación médica deficitaria por parte de la
administración sanitaria".
Del mismo modo, relataba que
falleció en Écija debido a un adenocarcinoma gástrico que le fue
diagnosticado en agosto de 2003, si bien desde agosto de 1995 "fue
tratada médicamente de depresión, cuadros catarrales, urticarias y
dispepsia gástrica, viéndose inmersa en un desagradable episodio de
visitas continuas a hospitales y a médicos durante varios años y siendo
a partir de mediados de 2001 cuando las molestias gástricas y
abdominales, acompañadas de estreñimiento, vómitos y malestar general,
se hicieron más frecuentes e intensas"
Como consecuencia de
ello, le provocaban a esta paciente un "constante calvario de
fortísimos dolores, profundas depresiones, estrés y ansiedad, que le
impidieron conciliar el sueño, recurrir a visitas hospitalarias, le
obligaron a abandonar su trabajo y que se prolongaron hasta la misma
fecha de su muerte".
Agregaban que, "pese a los síntomas
evidentes de grave malestar tanto físico como psicológico que
presentaba, y que poco a poco estaban acabando con su vida, la enferma
insistía que la medicación que se le prescribía no le estaba
produciendo ningún tipo de mejoría".
Continuaban que, pese a
"los innumerables doctores que a lo largo de los últimos años de su
vida la atendieron, ningún facultativo accedió a practicarle las
pruebas médicas precisas que hubieran detectado el grave cáncer que
padecía y evitado el fallecimiento de la paciente".
Prosiguieron
que, "con carácter de urgencia", visitó el hospital de Écija con
fuertes dolores en el vientre, estreñimiento, vómitos y malestar
general en multitud de ocasiones durante los años 2001, 2002 y 2003.
Ya
en fecha de 9 de septiembre de 2003 fue ingresada en el Hospital de la
Merced, esta vez en la localidad de Osuna, dándola de alta el 7 de
octubre de ese mismo año con el siguiente juicio clínico:
adenocarcinoma difuso de estómago con mestástasis peritoneas y
mesentéricas, con síndrome suboclusivo por comprensión extrínseca del
colon y ascitis y síndrome anémico secundarios.
Una vez le
fue diagnosticado el cáncer, se llegó a la conclusión por parte de la
comisión de tumores del Hospital de la Merced de Osuna que el caso "se
encontraba fuera de toda posibilidad de tratamiento quirúrgico o
quimioterápico, siendo tan sólo subsidiario de tratamiento paliativo".
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Fecha:
19 Enero 2010
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| Fuente: Europa Press - Diario el Mundo |
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