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Un vecino de Écija Pide exhumar un
cadáver para hacer una prueba de paternidad.
Un vecino de Écija quiere desenterrar un cadáver
para una prueba de paternidad. El fallecido es
hermano de su presunto padre, un rico hacendado
que supuestamente lo concibió en una relación
extramatrimonial y que nunca lo reconoció,
dejándolo fuera de su testamento.
De hecho, el reconocimiento legal de su
filiación es el paso previo que da este vecino,
de 65 años de edad, antes de reclamar la parte
que, según él, le corresponde de la herencia de
su presunto padre. Pero para poder exigir la
misma, primero debe ganar en los tribunales el
derecho a llevar los apellidos del difunto.
El supuesto padre del reclamante murió hace más
de cuatro años y fue incinerado, por lo que no
se le puede practicar la prueba del ADN. Desde
el año 2003 lleva su supuesto hijo ilegítimo, un
hombre ya mayor “y con escasos medios de vida",
según el abogado Fernando Osuna, que lleva el
caso, pidiendo que se reconozca legalmente que
es hijo natural del rico hacendado.
“Esta persona nació fruto de las relaciones
habidas entre el que fue su padre y una persona
que trabajaba para él en su casa", afirma Osuna
sobre su cliente, que reclama que se reparta la
herencia del finado, “aproximadamente seis
millones de euros", según el abogado, entre él y
la hija legítima y única heredera.
Fernando Osuna asegura que la prueba del ADN
para la que se pide que se exhume el cadáver del
supuesto tío de su cliente - fallecido hace unos
15 años - es un recurso al que no esperaban
tener que llegar. “Lo teníamos en reserva, pero
nos vimos obligados a pedirlo cuando vimos que
los testigos no recordaban nada o alegaban
motivos de salud para no presentarse a juicio”,
se justifica el letrado.
Prácticamente todos los testigos rondan o
superan los 80 años de edad y, o no recuerdan
nada sobre el caso, o tienen demasiados achaques
como para siquiera salir de casa y acudir a
declarar al juzgado de Sevilla que instruye el
caso, según Osuna.
Por eso, insiste el abogado, recurren al
testimonio que puede dar la comparación del
material orgánico de su cliente con el del
hermano de su presunto padre. “Esa prueba va a
ser decisiva, es de vital importancia”, enfatiza
Osuna, que asegura que hay muchos motivos
legales y jurídicos a favor de su petición de
exhumación, que ya ha sido tramitada por el juez
ante la viuda del fallecido para que ésta dé su
aprobación “aunque no es vinculante para el
juez”, matiza Osuna, por lo que es el magistrado
el que, en última instancia, puede autorizar la
exhumación de los restos y el análisis del ADN.
El letrado ha llevado otros casos similares. En
concreto en este caso, la ley permite que herede
su cliente, pues el fallecimiento del padre se
produjo después de la entrada en vigor de la
Constitución, que no distingue a efectos
hereditarios entre los hijos matrimoniales y los
no matrimoniales, afirma Osuna.
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Fecha: 25/03/2008 |
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Fuente: EL CORREO DE ANDALUCÍA - Manuel
Rodríguez |
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