Fecha: 18/11/2005
Fuente: DIARIO DE SEVILLA


Condena de un año de cárcel por un brote de tuberculosis.

Un Juzgado de Sevilla ha condenado a dos responsables de una empresa lechera de Écija por un brote de tuberculosis que hace 11 años afectó a un centenar de personas de la comarca astigitana.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 11 ha condenado a E. C. M., presidente de la extinta cooperativa ganadera de la localidad (Coega) a un año y tres meses de prisión por un delito contra la salud pública, en concurso ideal con una veintena de delitos de lesiones, en relación a los afectados que finalmente continuaron las acciones legales. Este acusado deberá hacer frente igualmente al pago de casi 300.000 euros por las lesiones y secuelas ocasionadas.

La resolución también ha condenado a M. G. R., un empleado de la cooperativa, a seis meses de cárcel. El juez ha aplicado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por el excesivo tiempo que ha transcurrido hasta que el caso ha llegado a juicio.

El juez ha considerado como probado que el día 1 de agosto de 1994 se detectó un positivo por fosfatasa en uno de los análisis efectuados a la leche envasada. El fallo considera que el positivo por fosfatasa revelaba una deficiente pasteurización de la leche y, por consiguiente, fue el detonante del brote de tuberculosis que afectó a la comarca de Écija.

Durante la vista oral el debate jurídico se centró en torno a las posibles causas del contagio, entre las que se apuntó como hipótesis más probable que la leche cruda se mezclara con la pasteurizada antes del envasado por un mal funcionamiento de una de las válvulas de la maquinaria empleada para destruir los microorganismos de la leche. Con independencia de las causas de la contaminación, el juez estima que lo importante es que la leche fuese finalmente distribuida a los consumidores.

La sentencia considera acreditado que el entonces presidente de la cooperativa dio órdenes al empleado para que retiraran las bolsas de leche y procedieran a su repasteurización, pero añade que no comprobó que su decisión fuese ejecutada por el trabajador. El brote provocó lesiones y secuelas a unas 90 personas, que desarrollaron una adenitis cervical tuberculosa, provocada por la mycobaterium bovis.

El abogado Juan Manuel González, que representa a una parte de las víctimas, mostró su satisfacción por una sentencia que, según dijo, "ha hecho justicia después de dos archivos de la causa y de que el fiscal no presentara cargos" contra las dos personas que ahora han sido finalmente condenadas.