Fecha: 30/12/2005
Fuente: ABC / PDUE


Un juzgado de Sevilla obliga al alcalde de Écija a convocar el pleno extraordinario solicitado por el PA y el PSEI.

La sentencia de un Juzgado de Sevilla respalda la denuncia presentada por el PA y el PSEI, en la que solicitaban la convocatoria del pleno para aclarar la situación.

El Juzgado de Sevilla número cinco de lo Contencioso Administrativo ha emitido una sentencia en la que ordena al Ayuntamiento de Écija (Sevilla) que convoque un pleno extraordinario, como solicitó el Partido Andalucista (PA), ante el presunto caso de «enchufismo» del concejal de Desarrollo y Empleo, José Joaquín González. En ella la juez considera que la resolución denegatoria emitida por el alcalde, Juan Wic (PSOE), ante la petición del PA de convocar dicho pleno, es «nula por violación del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos», y ordena «la inmediata convocatoria del pleno solicitado».

Asuntos públicos.

En la demanda presentada por el PA y el Partido Socialista Ecijano Independiente (PSEI) el 12 de noviembre de 2004, los demandantes alegaron, para recurrir la resolución de la Alcaldía del 4 de noviembre de dicho año, que «infringe el artículo 23 de la Constitución por cuanto lesiona el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de los representantes públicos libremente elegidos».

La solicitud del pleno extraordinario la hizo el PA -con siete concejales- tras la realización de las pruebas selectivas para el organismo de Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, en las que consiguió plaza el concejal socialista José J. González.

Los andalucistas alegaron a su favor que esta convocatoria ganó el apoyo de «más de la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación y de que estos no han solicitado más de tres convocatorias en un año».

Frente a los argumentos de la secretaría municipal que entendía que «es facultad del alcalde establecer el orden del día de la sesión plenaria, pudiendo eliminar algunos puntos incluidos en la solicitud», la juez da la razón a la oposición.

Según los demandantes, el asunto «es competencia del Ayuntamiento porque se trata de la fiscalización de los actos de la Corporación Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada Rosal, Écija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana».

En relación con este asunto y en el comienzo del pleno de diciembre celebrado anoche, el alcalde de Écija anuncio que al no ser una sentencia firme y en contra de un informe del secretario del ayuntamiento, que se debería de recurrir la sentencia. El alcalde anuncio que acata la sentencia.