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Un
juzgado de Sevilla obliga al alcalde de Écija a
convocar el pleno extraordinario solicitado por
el PA y el PSEI.
La sentencia de un Juzgado de Sevilla respalda la
denuncia presentada por el PA y el PSEI, en la
que solicitaban la convocatoria del pleno para
aclarar la situación.
El Juzgado de Sevilla número cinco de lo
Contencioso Administrativo ha emitido una
sentencia en la que ordena al Ayuntamiento de Écija
(Sevilla) que convoque un pleno extraordinario,
como solicitó el Partido Andalucista (PA), ante
el presunto caso de «enchufismo» del concejal
de Desarrollo y Empleo, José Joaquín González.
En ella la juez considera que la resolución
denegatoria emitida por el alcalde, Juan Wic (PSOE),
ante la petición del PA de convocar dicho pleno,
es «nula por violación del derecho fundamental
a participar en los asuntos públicos», y ordena
«la inmediata convocatoria del pleno solicitado».
Asuntos públicos.
En la demanda presentada por el PA y el Partido
Socialista Ecijano Independiente (PSEI) el 12 de
noviembre de 2004, los demandantes alegaron, para
recurrir la resolución de la Alcaldía del 4 de
noviembre de dicho año, que «infringe el artículo
23 de la Constitución por cuanto lesiona el
derecho a participar en los asuntos públicos por
medio de los representantes públicos libremente
elegidos».
La solicitud del pleno extraordinario la hizo el
PA -con siete concejales- tras la realización de
las pruebas selectivas para el organismo de
Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y
Tecnológico, en las que consiguió plaza el
concejal socialista José J. González.
Los andalucistas alegaron a su favor que esta
convocatoria ganó el apoyo de «más de la
cuarta parte del número legal de miembros de la
Corporación y de que estos no han solicitado más
de tres convocatorias en un año».
Frente a los argumentos de la secretaría
municipal que entendía que «es facultad del
alcalde establecer el orden del día de la sesión
plenaria, pudiendo eliminar algunos puntos
incluidos en la solicitud», la juez da la razón
a la oposición.
Según los demandantes, el asunto «es
competencia del Ayuntamiento porque se trata de
la fiscalización de los actos de la Corporación
Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y
Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada Rosal,
Écija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La
Luisiana».
En relación con este asunto y en el comienzo del
pleno de diciembre celebrado anoche, el alcalde
de Écija anuncio que al no ser una sentencia
firme y en contra de un informe del secretario
del ayuntamiento, que se debería de recurrir la
sentencia. El alcalde anuncio que acata la
sentencia. |